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¿Qué es un embargo judicial y cuándo ocurre?

Un embargo judicial de bienes es una medida ordenada por un tribunal civil dentro de un juicio ejecutivo (o demanda ejecutiva) para asegurar el pago de la deuda.

El proceso usualmente incluye: requerimiento de pago, notificación por receptor judicial, eventual traba del embargo y, si corresponde, fuerza pública para ejecutar la diligencia. Solo hay embargo con orden del tribunal; un aviso de embargo por teléfono no es suficiente.

Persona asesorado en defensa para embargos por Justo Deudores

¿Qué te pueden quitar en un embargo?

Pueden afectarse inmuebles, vehículos, saldos bancarios, y bienes muebles del hogar. Existen bienes inembargables (por ejemplo, la ropa necesaria para el abrigo del deudor y su familia, ciertos utensilios básicos, y límites sobre remuneraciones). Si embargaron bienes que no son del deudor, procede evaluar tercerías (de dominio o de posesión). Te guiamos en cada paso.

Nuestra propuesta de valor

  • Abogados especializados en embargos judiciales y defensas contra el embargo.
  • Estrategia a medida según tu situación y el tipo de deuda (banco, retail, cajas, cooperativas o Tesorería).
  • Comunicación clara y acompañamiento efectivo el día de la diligencia con el receptor judicial.
  • Cobertura nacional desde Arica a Punta Arenas.
  • Primera asesoría gratuita para actuar a tiempo.

¿Cómo te podemos defender contra un embargo?

1

Diagnóstico legal

Revisamos título ejecutivo, montos, fechas y notificaciones. Detectamos vicios formales y opciones reales para cómo parar un embargo de bienes.
2

Presentación de excepciones

Oponemos defensas en el juicio por embargo (prescripción, falta de requisitos del título, exceso de avalúo, pagos no imputados, etc.).
3

Tercerías

Si embargaron bienes ajenos o compartidos, interponemos tercería de dominio o posesión con pruebas (boletas, facturas, certificados, testigos, Conservador de Bienes Raíces para inmuebles).
4

Negociación y acuerdos

Buscamos suspender diligencias mientras se acuerda pagar la deuda en condiciones viables.
5

Estrategias complementarias

Si el caso lo amerita, evaluamos renegociación (Ley 20.720) o liquidación voluntaria para detener cobranzas y ordenar la salida.
6

Embargo de Tesorería

Contamos con abogado especializados para defensa de embargos por Tesorería (tributos, multas). Recalculamos, pedimos facilidades y defendemos proporcionalidad.

Tipos de casos que atendemos

Hogar y patrimonio

Muebles, electrodomésticos, vehículos.

Inmuebles

Defensa de vivienda (incluida discusión de proporcionalidad).

Tesorería

Tributarias y multas, con un abogado de defensa para embargo por Tesorería.

Tercerías

Protección de bienes de terceros.

Embargos en regiones y RM:

Presencia en terreno en Santiago y atención nacional.

Por qué elegir a Justo Deudores

Experiencia real en defensa del deudor

Casos reales de embargo, defensas efectivas y gestión procesal integral.

Estrategia legal clara y orientada a resultados

Plan de acción medible con foco en proteger a tu familia y patrimonio.

Acompañamiento humano en momentos complejos

Comunicación cercana y apoyo constante durante todo el proceso.

Respuesta rápida para frenar retiros y remates

Actuamos de inmediato con medidas y escritos cuando el expediente lo permite.

Preguntas Frecuentes sobre Embargos en Chile

Contacta de inmediato a abogados de embargos. Verificamos la orden del tribunal, el requerimiento de pago y si el embargo es proporcional. Luego, definimos si conviene presentar excepciones, negociar o interponer tercerías.

Debe existir proporcionalidad entre la deuda y los bienes afectados. No tiene sentido rematar un inmueble por una deuda baja. Esa discusión se da en el expediente y la defendemos con argumentos y prueba.

Sí pueden trabarse embargos sobre bienes del deudor, aunque no tenga empleo. Sobre remuneraciones hay límites; si no percibes sueldo, enfocamos la defensa en bienes y proporcionalidad.

Si no hay bienes a tu nombre, el embargo puede resultar infructuoso. Cuidamos que no se afecten bienes de terceros y usamos tercerías cuando corresponde.

Si la propiedad es de un tercero, se defiende con tercería de dominio acreditando titularidad (certificado vigente del Conservador de Bienes Raíces). Si hay copropiedad o regímenes especiales, analizamos el caso.

El receptor judicial puede solicitar fuerza pública para cumplir la diligencia. Si hay orden válida y el bien es embargable, puede retirarse el vehículo. Nuestra defensa busca evitar esa instancia o revertirla.

No. Las llamadas de cobranza no sustituyen la notificación judicial. Sin orden del tribunal y actuación del receptor judicial, no hay embargo.

Con acción legal: presentando excepciones, solicitando medidas al tribunal, proponiendo acuerdo de pago, o interponiendo tercerías. Mientras antes actuemos, mejores resultados.

Aún podemos discutir proporcionalidad, excluir bienes, oponernos al retiro y negociar. La defensa continúa hasta el remate, y también después (por ejemplo, sobre liquidaciones y pagos).
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